Saltar al contenido

Plan de prevención y control sobre dinero fraudulento

julio 15, 2018

La Agencia Estatal de España publicó una norma por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para penalizar fiscalmente los movimientos especulativos en la base imponible del ahorro con dinero fraudulento.

Este Plan tiene las actuaciones de prevención y control que las distintas áreas de la Agencia y se van a desarrollar a lo largo del año, así como su distribución entre las unidades territoriales, si bien no impide que la agencia Tributaria pueda utilizar otros instrumentos de planificación.

Las directrices de este plan se estructuran en tres grandes ámbitos de comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero, control del fraude en fase recaudatoria, colaboración con las administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

El preámbulo de la Resolución destaca, por su relevancia, las siguientes actuaciones para el ejercicio 2018:

  • Desarticulación de los circuitos de la economía sumergida, que tendrán como objeto central el control integral de la importación y venta de mercancías procedentes de terceros países, fundamentalmente, de Asia, así como el descubrimiento de los arrendamientos no declarados de viviendas y locales de negocio.
  • Persecución de las conductas fraudulentas que generan alarma social, destacando tres tipos de actuaciones: el empleo de facturas falsas con el fin de minorar el pago de impuestos; los entramados que abusan de formas societarias, mediante los cuales profesionales, artistas y deportistas utilizan sociedades para deducir indebidamente, a través de ellas, sus gastos particulares; las operaciones con pago de efectivo de elevado importe.
  • Afloramiento de las rentas que han sido ocultadas a la Hacienda Pública española por medio de la utilización de paraísos fiscales o residencias artificiales en el extranjero. Con este fin, entre otras medidas, se explotarán los datos obtenidos a través de acuerdos de intercambio de información con otras Administraciones Tributarias. Destaca para el ejercicio 2018 la posibilidad de obtener de Andorra, Panamá, Bahamas o Antillas Holandesas información relevante en la lucha contra el fraude fiscal.
  • El control de las grandes empresas y de los grupos económicos prestará especial atención a la deducción de gastos financieros generados artificiosamente con el único propósito de no pagar impuestos en España y a las operaciones de ingeniería fiscal.
  • En el marco de la lucha contra el contrabando y el blanqueo de capitales nacionales o extranjeros, será prioritaria la persecución del contrabando de cigarrillos que experimenta en la actualidad un importante incremento, entre otros factores, por la crisis económica.
  • Hacer efectivo el ingreso de las deudas tributarias, mediante el máximo aprovechamiento de las posibilidades legales del embargo preventivo de bienes y derechos sobre empresas privadas o pymes; sobre aplicación de medidas de aseguramiento del pago de las responsabilidades derivadas del delito fiscal, llegando incluso a solicitar el ingreso en prisión de quienes incumplan sus obligaciones de pago sin ser insolventes; y las dirigidas al especial seguimiento de la situación patrimonial de los deudores que, de forma recurrente, no pagan sus deudas.

Asimismo, del resto de medidas contenidas en las directrices, que se resumen a continuación, cabe destacar las siguientes:

  • Control de los pagos fraccionados y retenciones para garantizar un correcto cálculo e ingreso de los importes resultantes de dichas obligaciones. En particular, será objeto de atención prioritaria los obligados a realizar los pagos fraccionados por el método determinado de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Utilización abusiva de precios de transferencia en operaciones de reestructuración empresarial, especialmente por las grandes empresas, cuando se aprecien discrepancias entre el modelo de negocio supuestamente implantado por la entidad y el realmente establecido, con particular atención a la posible transferencia de activos intangibles al exterior.
  • Junto al control específico de estas operaciones, por un lado, se impulsará la aplicación correcta de la normativa sobre precios de transferencia en el marco del Foro de Grandes Empresas, y por otro, se fomentarán los acuerdos previos de valoración en cuanto se configuran como un instrumento de prevención del fraude que elimina los riesgos fiscales derivados de la política de precios de transferencia de las empresas.
  • Prácticas que persigan el doble aprovechamiento fiscal de pérdidas o gastos de personas jurídicas, en particular, mediante el uso de entidades o instrumentos híbridos.

Más información en: miskuentas